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FINANCE

¿Califican inmigrantes de 65 años a los beneficios del Seguro Social?

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La respuesta es ¡Sí! Esta guía te desglosa la información clave para saber si calificas y eres elegible una vez que te jubiles.

El seguro social es un programa federal para adultos jubilados, personas con discapacidades, sus hijos y cónyuges. Si trabajaste en los Estados Unidos. y abonaste al Seguro Social durante tus años de empleo, tienes derecho a recibir ayuda para la jubilación independientemente de tu estado migratorio. 

¿Quién es elegible?

Inmigrantes legales: 

A partir de los 62 años (con una reducción de beneficios) y hasta la plena edad de jubilación de 67 años, los ciudadanos estadounidenses con ingresos suficientes califican para los beneficios del seguro social. 

La cobertura total se basa en la acumulación de 40 créditos o trimestres. Un trabajador puede cobrar hasta 4 créditos cada año. Por ejemplo, recibes un crédito por cada $1,640 en ganancias para 2023 ($1510 en 2022); este número se ajusta anualmente debido a la inflación.  

Si eres ciudadano estadounidense que trabajó en el extranjero obteniendo créditos en el exterior, eres elegible para un Acuerdo de Totalización.

Qué es un Acuerdo de Totalización:

Un Acuerdo de Totalización permite a los ciudadanos estadounidenses combinar créditos de trabajo de los Estados Unidos. y otros países. 

Los Acuerdos de Totalización protegen los derechos de prestación de quienes han trabajado profesionalmente en el extranjero. Estados Unidos tiene acuerdos con varios países destinados a evitar la doble imposición. Estos son Austria, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Uruguay.

En el caso de que califiques para el acuerdo de totalización, la cantidad que recibirás es proporcional al tiempo trabajado en los Estados Unidos., y por parte del otro país en el que trabaste, éste te pagará, de manera similar, un beneficio parcial o prorrateado. 

Si llegas a los Estados Unidos. después de jubilarte y no has trabajado en este país durante diez años consecutivos antes de eso, ¡también hay opciones para ti! Puedes aceptar un trabajo durante un año y medio para recibir beneficios prorrateados del Seguro Social de Estados Unidos. 

Los inmigrantes que se retiran o viven en el extranjero también son elegibles para las distribuciones del Seguro Social. Además, si eres cónyuge de un trabajador totalmente asegurado, el Seguro Social también te proporcionará beneficios. El pago marital más alto es generalmente la mitad de la cantidad asegurada a la que tiene derecho el cónyuge en su plena edad de jubilación.

Ten en cuenta que, si es necesario, puedes cobrar los beneficios de jubilación a los 62 años. Sin embargo, al hacerlo, la cantidad se reduce para compensar que probablemente se te otorgarán por un período mayor. Si, por el contrario, decides retrasar tus beneficios de jubilación, estos aumentarán, pero solo puedes retrasar los beneficios hasta que cumplas los 70 años.  

No ciudadanos

De acuerdo con la Administración del Seguro Social, los no ciudadanos que cumplen con una de estas condiciones y que trabajaron en los Estados Unidos. son elegibles para recibir los beneficios del Seguro Social:

Admitidos legalmente para residentes permanentes (LAPR) en los Estados Unidos., incluidos los "inmigrantes amerasiáticos".

Personas a las que se les otorgó entrada condicional bajo la Sección 203(a)(7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) vigente antes del 1 de abril de 1980.

Personas que recibieron libertad condicional en los Estados Unidos. bajo la Sección 212 (d) (5) de la INA durante al menos un año.

Refugiados que fueron admitidos en los Estados Unidos. bajo la Sección 207 de la INA.

Personas a quienes se les concedió asilo bajo la Sección 208 de la INA.

Personas cuyos procedimientos de deportación se suspenden conforme a la Sección 243(h) de la INA, vigente antes del 1 de abril de 1997, o cuya deportación se suspende conforme a la Sección 241(b)(3) de la INA.

Un "entrante cubano y haitiano" como se define en la Sección 501(e) de la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980 o en un estado que debe ser tratado como un "entrante cubano/haitiano".

Algunas otras circunstancias excepcionales pueden aplicarse para ser un extranjero calificado, como si usted, su padre o su hijo fueron sometidos a una crueldad extrema por parte de un miembro de la familia mientras estaban en los Estados Unidos. 

¿Cómo aplicar? 

Los candidatos elegibles deben presentar su solicitud llamando al: 1 800 772 1213 (de 8 am a 7 pm de lunes a viernes) o en línea a través de aqui. Here:

Lo que necesitas para aplicar:

• Nombres y fechas de tus empleadores de los últimos dos años

• Ingresos del trabajo por cuenta propia y tipo de negocio

• Información bancaria para configurar tu depósito directo

• Fechas de matrimonios actuales y anteriores, y dónde te casaste

• Ramas y fechas del servicio militar de Estados Unidos.

• Miembros de la familia que pueden calificar para recibir beneficios en tu registro 

No olvides tener estos documentos a la mano: 

Copia de tu (s) formulario (s) de impuestos W-2 y / o declaración de impuestos de trabajo por cuenta propia del año pasado

Acta de nacimiento original (u otra prueba de edad)

Prueba de ciudadanía estadounidense

Copia de documentos de servicio militar de los Estados Unidos. (si prestaste servicio antes de 1968).

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